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Cláusula Arbitral

Usa nuestra cláusula arbitral:

“Toda controversia que se derive de la celebración, cumplimiento, ejecución, interpretación del presente contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, que guarden relación con él, por cualquier causa o motivo, incluidas las que se refieran a su nulidad, invalidez y/o eficacia, serán resueltas por un tribunal arbitral mediante Arbitraje nacional y de derecho, administrado por el Centro Nacional de Arbitraje y Resolución de Conflictos – CNARC (página web: www.centrodearbitraje.com, teléfono fijo nro. 01 – 722 2823 y WhatsApp Business nro. 988068154, email: secretaria@centrodearbitraje.com), de conformidad con sus reglamentos vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, las mismas que las partes declaran conocer y aceptar en su integridad, así como sus modificatorias. El laudo arbitral que resuelva la controversia sometida a arbitraje será inapelable. Asimismo, las partes pactan que podrán solicitar ante el centro de arbitraje el nombramiento de un árbitro de emergencia para que conozca y resuelva las solicitudes de medida cautelar urgentes y otros previstos en el reglamento del centro de arbitraje, que sean solicitadas antes del inicio del proceso arbitral, la decisión del árbitro de emergencia es vinculante para las partes en virtud al presente del convenio de arbitraje.”.
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